Guía práctica · México

Expediente clínico electrónico en México: qué exige la NOM-004 y la NOM-024

Por el equipo de Sositi MedConnect · Actualizado en septiembre 2026

El expediente clínico electrónico (ECE) es el conjunto de documentos clínicos de un paciente registrados en un sistema informático. En México lo regulan dos normas: la NOM-004-SSA3-2012 define qué debe contener el expediente y por cuánto tiempo conservarse (mínimo 5 años desde el último acto médico), y la NOM-024-SSA3-2012 fija los requisitos de seguridad, integridad y confidencialidad del sistema electrónico que lo almacena.

Qué es el expediente clínico electrónico

Es la versión digital del expediente clínico: historia clínica, notas de evolución, resultados de estudios, recetas, consentimientos informados y demás documentos generados en la atención de un paciente, almacenados en un sistema de información en lugar de papel.

Legalmente no es un documento distinto al expediente en papel: tiene el mismo valor y las mismas obligaciones. Lo que cambia es que, además de cumplir con el contenido de la NOM-004, el sistema que lo guarda debe cumplir con la NOM-024.

Qué exige la NOM-004-SSA3-2012 (contenido del expediente)

La NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, es de observancia obligatoria para todo prestador de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios privados de cualquier especialidad. Sus puntos más relevantes para un consultorio son:

  • Datos generales: nombre, domicilio y tipo de establecimiento; nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
  • Historia clínica: ficha de identificación, antecedentes heredofamiliares, personales patológicos y no patológicos, padecimiento actual, interrogatorio por aparatos y sistemas, exploración física con signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria, peso y talla), diagnósticos, pronóstico e indicación terapéutica.
  • Nota de evolución en cada consulta subsecuente: evolución del cuadro, signos vitales, resultados de estudios, diagnósticos, pronóstico, tratamiento e indicaciones (medicamento, dosis, vía y periodicidad).
  • Toda nota debe llevar fecha, hora, nombre completo de quien la elabora y su firma (o firma electrónica).
  • Carta de consentimiento informado en los supuestos que marca la norma (procedimientos con riesgo, anestesia, investigación, etc.), con nombre y firma del paciente o su representante, del médico y de dos testigos.
  • Conservación mínima de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.
  • El expediente es propiedad del prestador de servicios; el paciente tiene derecho a recibir un resumen clínico y a la confidencialidad de sus datos.
  • Si el expediente se lleva en medios electrónicos, el sistema debe apegarse a la NOM-024-SSA3-2012.

Qué exige la NOM-024-SSA3-2012 (el sistema electrónico)

La NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud, regula los llamados SIRES: los sistemas que capturan, almacenan e intercambian información clínica. Para un consultorio o clínica privada, lo importante es que el software que uses garantice:

  • Confidencialidad: solo el personal autorizado accede a la información, con autenticación de usuarios y control por rol.
  • Integridad: los registros no pueden modificarse sin dejar rastro; las notas deben poder versionarse, no borrarse ni sobrescribirse.
  • Disponibilidad: respaldos y continuidad del servicio para que el expediente esté accesible cuando se necesite.
  • Trazabilidad: bitácora (auditoría) de quién consultó o modificó qué y cuándo.
  • Interoperabilidad: capacidad de intercambiar información clínica con otros sistemas usando los catálogos y guías que publica la Secretaría de Salud.
  • Protección de datos personales sensibles conforme a la LFPDPPP (los datos de salud son sensibles por definición).

Cumplir la norma vs. estar certificado ante la DGIS

Son dos cosas distintas. Cumplir la NOM-024 significa que el sistema implementa los controles anteriores. La certificación como SIRES ante la Dirección General de Información en Salud (DGIS) es un trámite formal y aparte, en el que la autoridad revisa el sistema y emite un certificado con folio.

Para la mayoría de los consultorios privados el requisito exigible en una verificación sanitaria es que el expediente cumpla con la NOM-004 y que el sistema proteja la información conforme a la NOM-024 y la LFPDPPP. Si tu clínica participa en convenios con instituciones o aseguradoras que exijan un SIRES certificado, pregúntalo explícitamente a cualquier proveedor antes de contratar.

Lista de verificación para elegir un expediente clínico electrónico

  • Historia clínica y notas de evolución versionadas (append-only), nunca sobrescritas.
  • Fecha, hora y autor en cada nota, de forma automática.
  • Cifrado de los datos sensibles en la base de datos (no solo HTTPS en tránsito).
  • Control de acceso por rol: la recepción no debe poder abrir expedientes.
  • Autenticación en dos pasos (2FA) para el personal clínico.
  • Bitácora de auditoría inmutable de lecturas y escrituras.
  • Respaldos automáticos diarios fuera del servidor principal.
  • Consentimiento informado con firma del paciente, médico y testigos, y sello de integridad del documento.
  • Instrumentos de tu especialidad (odontograma, escalas psicométricas, goniometría, antropometría) integrados al expediente, no en hojas aparte.
  • Exportación de tus datos si decides cambiar de proveedor.

Cómo lo resuelve Sositi MedConnect

Requisito normativo y su implementación en Sositi MedConnect
RequisitoNormaEn Sositi MedConnect
Historia clínica con antecedentes y exploraciónNOM-004Historia clínica versionada por paciente (cada cambio crea una versión).
Nota de evolución por consulta con fecha, hora y autorNOM-004Notas de evolución con autor y marca de tiempo automáticos; edición con historial.
Signos vitales en cada consultaNOM-004TA, FC, FR, temperatura, SpO₂, glucosa, peso, talla e IMC con alertas.
Receta con datos del médico y cédulaNOM-004Receta electrónica en PDF con folio, cédula y logo.
Consentimiento informado con paciente, médico y testigosNOM-004Firma en pantalla de los cuatro firmantes con sello SHA-256 y registro de fecha, IP y dispositivo.
Confidencialidad y control de accesoNOM-024 / LFPDPPPRoles (admin, doctor, recepción), 2FA, sesiones de 8 h; la recepción no ve expedientes.
IntegridadNOM-024Registros clínicos append-only; nada se sobrescribe.
Cifrado de datos sensiblesNOM-024 / LFPDPPPAES-256-GCM en reposo para notas, diagnósticos, recetas y todo el expediente psicológico y de fisioterapia.
TrazabilidadNOM-024Bitácora de auditoría inmutable (sin borrado) de accesos y cambios.
DisponibilidadNOM-024Respaldo diario automático de la base de datos fuera del servidor.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años debo conservar el expediente clínico?

Mínimo 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico, según la NOM-004-SSA3-2012. Aplica igual en papel o electrónico.

¿Es obligatorio llevar el expediente clínico electrónico?

No. La NOM-004 obliga a llevar expediente clínico, en papel o electrónico. Si eliges el formato electrónico, el sistema debe cumplir la NOM-024-SSA3-2012.

¿Puedo llevar mi expediente en Excel o Word?

Técnicamente puedes capturar información ahí, pero no cumples la NOM-024: no hay control de acceso por rol, ni auditoría, ni integridad (cualquiera puede editar o borrar) ni cifrado de datos sensibles. Ante una verificación o una queja, es difícil demostrar que el expediente no fue alterado.

¿De quién es el expediente clínico?

Del prestador de servicios (el médico o la clínica). El paciente tiene derecho a la confidencialidad de sus datos y a recibir un resumen clínico cuando lo solicite.

¿Un consentimiento informado firmado en pantalla tiene validez?

Sí, siempre que se garantice la atribución (quién firmó), la intención y la integridad del documento. El Código de Comercio (arts. 89 a 114) reconoce la firma electrónica y los mensajes de datos. Un sello de integridad (hash) del documento y el registro de fecha, IP y dispositivo refuerzan la prueba.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de cada norma en el Diario Oficial de la Federación.

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