Guía práctica · México
Expediente clínico electrónico en México: qué exige la NOM-004 y la NOM-024
Por el equipo de Sositi MedConnect · Actualizado en septiembre 2026
El expediente clínico electrónico (ECE) es el conjunto de documentos clínicos de un paciente registrados en un sistema informático. En México lo regulan dos normas: la NOM-004-SSA3-2012 define qué debe contener el expediente y por cuánto tiempo conservarse (mínimo 5 años desde el último acto médico), y la NOM-024-SSA3-2012 fija los requisitos de seguridad, integridad y confidencialidad del sistema electrónico que lo almacena.
Qué es el expediente clínico electrónico
Es la versión digital del expediente clínico: historia clínica, notas de evolución, resultados de estudios, recetas, consentimientos informados y demás documentos generados en la atención de un paciente, almacenados en un sistema de información en lugar de papel.
Legalmente no es un documento distinto al expediente en papel: tiene el mismo valor y las mismas obligaciones. Lo que cambia es que, además de cumplir con el contenido de la NOM-004, el sistema que lo guarda debe cumplir con la NOM-024.
Qué exige la NOM-004-SSA3-2012 (contenido del expediente)
La NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, es de observancia obligatoria para todo prestador de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios privados de cualquier especialidad. Sus puntos más relevantes para un consultorio son:
- Datos generales: nombre, domicilio y tipo de establecimiento; nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
- Historia clínica: ficha de identificación, antecedentes heredofamiliares, personales patológicos y no patológicos, padecimiento actual, interrogatorio por aparatos y sistemas, exploración física con signos vitales (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria, peso y talla), diagnósticos, pronóstico e indicación terapéutica.
- Nota de evolución en cada consulta subsecuente: evolución del cuadro, signos vitales, resultados de estudios, diagnósticos, pronóstico, tratamiento e indicaciones (medicamento, dosis, vía y periodicidad).
- Toda nota debe llevar fecha, hora, nombre completo de quien la elabora y su firma (o firma electrónica).
- Carta de consentimiento informado en los supuestos que marca la norma (procedimientos con riesgo, anestesia, investigación, etc.), con nombre y firma del paciente o su representante, del médico y de dos testigos.
- Conservación mínima de 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico.
- El expediente es propiedad del prestador de servicios; el paciente tiene derecho a recibir un resumen clínico y a la confidencialidad de sus datos.
- Si el expediente se lleva en medios electrónicos, el sistema debe apegarse a la NOM-024-SSA3-2012.
Qué exige la NOM-024-SSA3-2012 (el sistema electrónico)
La NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud, regula los llamados SIRES: los sistemas que capturan, almacenan e intercambian información clínica. Para un consultorio o clínica privada, lo importante es que el software que uses garantice:
- Confidencialidad: solo el personal autorizado accede a la información, con autenticación de usuarios y control por rol.
- Integridad: los registros no pueden modificarse sin dejar rastro; las notas deben poder versionarse, no borrarse ni sobrescribirse.
- Disponibilidad: respaldos y continuidad del servicio para que el expediente esté accesible cuando se necesite.
- Trazabilidad: bitácora (auditoría) de quién consultó o modificó qué y cuándo.
- Interoperabilidad: capacidad de intercambiar información clínica con otros sistemas usando los catálogos y guías que publica la Secretaría de Salud.
- Protección de datos personales sensibles conforme a la LFPDPPP (los datos de salud son sensibles por definición).
Cumplir la norma vs. estar certificado ante la DGIS
Son dos cosas distintas. Cumplir la NOM-024 significa que el sistema implementa los controles anteriores. La certificación como SIRES ante la Dirección General de Información en Salud (DGIS) es un trámite formal y aparte, en el que la autoridad revisa el sistema y emite un certificado con folio.
Para la mayoría de los consultorios privados el requisito exigible en una verificación sanitaria es que el expediente cumpla con la NOM-004 y que el sistema proteja la información conforme a la NOM-024 y la LFPDPPP. Si tu clínica participa en convenios con instituciones o aseguradoras que exijan un SIRES certificado, pregúntalo explícitamente a cualquier proveedor antes de contratar.
Lista de verificación para elegir un expediente clínico electrónico
- Historia clínica y notas de evolución versionadas (append-only), nunca sobrescritas.
- Fecha, hora y autor en cada nota, de forma automática.
- Cifrado de los datos sensibles en la base de datos (no solo HTTPS en tránsito).
- Control de acceso por rol: la recepción no debe poder abrir expedientes.
- Autenticación en dos pasos (2FA) para el personal clínico.
- Bitácora de auditoría inmutable de lecturas y escrituras.
- Respaldos automáticos diarios fuera del servidor principal.
- Consentimiento informado con firma del paciente, médico y testigos, y sello de integridad del documento.
- Instrumentos de tu especialidad (odontograma, escalas psicométricas, goniometría, antropometría) integrados al expediente, no en hojas aparte.
- Exportación de tus datos si decides cambiar de proveedor.
Cómo lo resuelve Sositi MedConnect
| Requisito | Norma | En Sositi MedConnect |
|---|---|---|
| Historia clínica con antecedentes y exploración | NOM-004 | Historia clínica versionada por paciente (cada cambio crea una versión). |
| Nota de evolución por consulta con fecha, hora y autor | NOM-004 | Notas de evolución con autor y marca de tiempo automáticos; edición con historial. |
| Signos vitales en cada consulta | NOM-004 | TA, FC, FR, temperatura, SpO₂, glucosa, peso, talla e IMC con alertas. |
| Receta con datos del médico y cédula | NOM-004 | Receta electrónica en PDF con folio, cédula y logo. |
| Consentimiento informado con paciente, médico y testigos | NOM-004 | Firma en pantalla de los cuatro firmantes con sello SHA-256 y registro de fecha, IP y dispositivo. |
| Confidencialidad y control de acceso | NOM-024 / LFPDPPP | Roles (admin, doctor, recepción), 2FA, sesiones de 8 h; la recepción no ve expedientes. |
| Integridad | NOM-024 | Registros clínicos append-only; nada se sobrescribe. |
| Cifrado de datos sensibles | NOM-024 / LFPDPPP | AES-256-GCM en reposo para notas, diagnósticos, recetas y todo el expediente psicológico y de fisioterapia. |
| Trazabilidad | NOM-024 | Bitácora de auditoría inmutable (sin borrado) de accesos y cambios. |
| Disponibilidad | NOM-024 | Respaldo diario automático de la base de datos fuera del servidor. |
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años debo conservar el expediente clínico?
Mínimo 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico, según la NOM-004-SSA3-2012. Aplica igual en papel o electrónico.
¿Es obligatorio llevar el expediente clínico electrónico?
No. La NOM-004 obliga a llevar expediente clínico, en papel o electrónico. Si eliges el formato electrónico, el sistema debe cumplir la NOM-024-SSA3-2012.
¿Puedo llevar mi expediente en Excel o Word?
Técnicamente puedes capturar información ahí, pero no cumples la NOM-024: no hay control de acceso por rol, ni auditoría, ni integridad (cualquiera puede editar o borrar) ni cifrado de datos sensibles. Ante una verificación o una queja, es difícil demostrar que el expediente no fue alterado.
¿De quién es el expediente clínico?
Del prestador de servicios (el médico o la clínica). El paciente tiene derecho a la confidencialidad de sus datos y a recibir un resumen clínico cuando lo solicite.
¿Un consentimiento informado firmado en pantalla tiene validez?
Sí, siempre que se garantice la atribución (quién firmó), la intención y la integridad del documento. El Código de Comercio (arts. 89 a 114) reconoce la firma electrónica y los mensajes de datos. Un sello de integridad (hash) del documento y el registro de fecha, IP y dispositivo refuerzan la prueba.
Fuentes oficiales
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico (DOF, 15 de octubre de 2012)
- NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud (DOF, 30 de noviembre de 2012)
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Verifica siempre el texto vigente de cada norma en el Diario Oficial de la Federación.